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Centro de Documentación de Honduras (CEDOH)
Alerta Ciudadana
No.3
3/abril/2006
El pasado 17 de febrero, el CEDOH dio inicio a un proceso de concientización e incidencia sobre diversos temas de interés nacional. El propósito de este sistema de alerta es informar a la ciudadanía, a los diputados del Congreso Nacional, a los funcionarios y empleados del poder Ejecutivo y del poder Judicial, sobre temas sensibles cuyo desconocimiento puede inducir a una toma de decisiones equivocada, provocando un serio retroceso en el proceso de construcción democrática que vive nuestro país.
El proyecto busca crear conciencia ciudadana sobre diversos temas de la realidad nacional, sensibilizar a los conductores del Estado ante los mismos y advertirles de los peligros de estancamiento o retroceso.
Todo ciudadano o ciudadana que tenga en su poder estas alertas, tiene la oportunidad de convertirse en un agente concientizador, vigilante del desempeño público y demandante de mayor responsabilidad del Estado.
Para lograrlo puede escoger cualquiera de las siguientes alternativas:
· Enviarlo por correo electrónico a sus amigos, conocidos, compañeros de estudio o de trabajo, empresarios, periodistas, analistas o editorialistas.
· Enviarlo a los funcionarios, empleados, amigos o conocidos que trabajen en las instituciones relacionadas con el tema de la alerta.
· Enviarlo a los diputados del Congreso Nacional, alcaldes, regidores y dirigentes de los partidos políticos.
· Colocarlo en las redes o sitios web de organizaciones que compartan estas preocupaciones.
· Invitar a profesores, periodistas, maestros, obreros, campesinos, mujeres y jóvenes a que comenten las alertas en sus respectivas organizaciones.
· Ejercer el derecho ciudadano a reclamar y tomar la iniciativa de demandar de los servidores públicos eficiencia, transparencia, responsabilidad, compromiso y rendición de cuentas sobre su desempeño.
CEDOH 2006
Prejuicios, intolerancia
y discriminación
EL PROBLEMA
El 28 de febrero de 1997 se puso en vigencia la reforma al artículo 321 del Código Penal hondureño que califica como delito contra el derecho de gentes la discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquiera otra forma discriminatoria lesiva a la dignidad humana. El 10 de octubre de 2002 Honduras se adhirió a la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y en el año 2004 el poder Ejecutivo creó la Comisión Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial en Honduras.
Ante esa evidente intención estatal de repudiar la discriminación en todas sus formas, causó desconcierto y preocupación la opinión irracional y ofensiva vertida el pasado 30 de marzo por un diputado del principal partido de oposición, ante los medios de comunicación, en contra de la comunidad negra hondureña.
EL CONTEXTO
El término discriminación no es más que el acto de separar o distinguir una cosa de la otra; sin embargo, jurídicamente hablando, alude a un trato de inferioridad a una persona o grupo de personas por motivos de raza, sexo, religión, edad, nacionalidad u otros. La discriminación tiene su origen en los prejuicios que las personas se forman de otros que son distintos a ellos, pero es importante aclarar que la prohibición de discriminar no pretende directamente eliminar los prejuicios que todas las personas se forman de otros, sino más bien evitar que esos prejuicios se expresen en detrimento de los derechos y la dignidad de los demás. La voluntad de tener o no tener prejuicios es personal, siempre y cuando los prejuicios no se expresen, porque, al hacerlo, se vuelven de interés público y son condenables por la sociedad en general.
Contrapuesto al concepto de prejuicio, que fácilmente lleva a la discriminación, también existe el concepto de tolerancia o respeto a los demás, lo que significa estar dispuesto a aceptar las diferencias de las otras personas, incluso si lucen distintas, si son más jóvenes, si tienen otra religión o si provienen de una tierra diferente. Es más, se trata de aceptar la diversidad y asumirla como parte natural del mundo que nos rodea.
En materia de derechos humanos, el hecho de que un agente del Estado sea el autor de una violación al principio de igualdad o no discriminación es de mucha importancia, puesto que ese agente oficial actúa en representación del Estado mismo, que, a su vez, ha asumido obligaciones a nivel internacional de respetar y garantizar los derechos humanos.
En general, el trato desigual entre personas constituye lo que se conoce comúnmente como discriminación; sin embargo, no siempre ese trato desigual es automáticamente incorrecto, puesto que, para que haya discriminación prohibida, deben darse al menos los siguientes presupuestos:
1. Que exista un rechazo despectivo, expreso o tácito, por acción u omisión, del Estado o de cualquier persona contra otra u otras.
2. Que el rechazo se dirija contra una característica natural o
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